REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020698
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yolanda Margarita Piña Vilela, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 4.383.065 y este domicilio, debidamente asistida por las abogadas Omaira Villamizar y Yelitza Guedez, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro.116.335 y 114.308, respectivamente, en donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Cuji, con calle LA Canal Barrio Lomas de León de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio ciento treinta y seis metros cuadrados (136 mts.2)alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con calle La Canal; SUR:Con bienhechurías de María Rodríguez; ESTE: Con bienhechurías de Menta de Cañizalez y OESTE:Con calle El Cují. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda tipo casa identificada con el Nro. 596, dicha construcción esta edificada con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc y tiene las siguientes dependencias: una sala, una cocina, un comedor, dos habitaciones, un baño y un garaje, la parcela esta cercada perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs.7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Henrry Orellana, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Yolanda Margarita Piña Vilela, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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