REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020983
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Baptista, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°. 10.039.577 y este domicilio, debidamente asistida por las abogadas Omaira Villamizar y Yelitza Guedez, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro.116.335 y 114.308, respectivamente, en donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Los Naranjillos entre Jabillos y Samán, Barrio Lomas de León de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de cincuenta metros cuadrados (50 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con calle Los Naranjillos; SUR: Con bienhechurías de Polimar Gonzalez; ESTE: Con bienhechurías de María Rossana Rodríguez y OESTE: Con bienhechurías de Justo Perdomo. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda tipo casa sin número de identificación, dicha construcción consisten en paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, y tiene las siguientes dependencias: un porche, una sala, un comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño y un garaje, la parcela esta cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera y una parte de bloques. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Henrry Orellana, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano José Gregorio Baptista, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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