REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020996


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.644.603, de este domicilio, asistido por el abogado Aldo José Laporta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Rinconada, carrera 13 entrando por la calle 8, carrera 12 de San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno desocupado; SUR: Con casa de Angela Antonia Castillo; ESTE: Con casa de José Gregorio Suárez; OESTE: Con casa de Ana María Pereira. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de baldosa, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala-comedor, cocina empotrada, un baño, un lavadero, ventanas con romanillas, protectores de hierro, puertas de madera entamboradas. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ NEPTALÍ GUTIÉRREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica