REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021019

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREA DE LA CRUZ DE LA ROSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.534.795, domiciliado en la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en los kilómetros 8 y 9 vía Duaca, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren el Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Treinta y Dos metros (32,00 Mts.) de frente por Cincuenta y Tres metros (53,00 Mts.) de fondo, para un área total de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.696,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera vía Duaca, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Antonio Baute, ESTE: Con terreno ocupado por Antonio Mendoza, y OESTE: Con terreno ocupado por Miguel Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, consta de sala, comedor cocina, tres (3) habitaciones, un baño, un porche, un corredor, garaje, igualmente un local comercial construido de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento pulido, con todos los servicios públicos, siembra de árboles frutales, guanábana, níspero, mangos, ciruela, semeruco, cercada totalmente con paredes de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS NÚÑEZ y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANDREA DE LA CRUZ DE LA ROSA CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg