REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-024755
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELADIO JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.315.503, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras realizadas a expensas propias con dinero de su propio peculio en unas bienhechurías que adquirió por compra efectuada a la ciudadana Maria Felipa Núñez González, titular de la cédula de identidad N° 3.317.247, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, en fecha treinta (30) de Enero de 1.996, inserto bajo el N° 42, Tomo 5 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, ubicado en el Barrio Unión, Vereda 4 entre Carreras 5 y 6, N° 5-31, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (151,20 Mts.2), AMPARADO POR Data de Posesión de fecha 12 de Septiembre de 1.972, anotada al folio 7557, del Libro N° 75 de Registro de Data de Posesión; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,10 Mts. con casa y solar de Rosa Sánchez; SUR: En línea de 15,15 Mts., con casa y solar de Gladys Sivira de Rojas, ESTE: En línea de 10,40 Mts., con casa y solar de Orangel Sisiruca, y OESTE: En línea de 10,15 Mts., con la Vereda 4, que es su frente. Dichas bienhechurías constan de cuatro piezas, construida de paredes de bloques, techo de acerolit, (anteriormente techo de zinc), piso de cemento, con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRDSO (64,26 Mts.2) El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FLORENTINA FLORES DE GOYO y MERLYS FREITEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ELADIO JOSÉ MARTÍNEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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