REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010200


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA NIETO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.384.297, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Yohenglys Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.616, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 12 entre calles 14 y 15, de Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de diez metros (10 mts) con terrenos ocupados por carrera 12, que es su frente; SUR: En línea de diez metros (10 mts) con terrenos ocupados por Ana Meléndez; ESTE: En línea de veinte metros (20 mts) con terrenos ocupados por Leticia Rivero; OESTE: En línea de veinte metros (20 mts) con terrenos ocupados por Lila Nieto. Dichas bienhechurías están constituidas por un cercado de paredes de bloque con una altura aproximada de dos metros con cincuenta centímetros. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOSETH GREGORY CANELO BRICEÑO y JORGE LUIS RODRIGUEZ GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA NIETO DE VILLALOBOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica