REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018387


Vista la solicitud presentada por el ciudadano NICANOR JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.435.025, de este domicilio, asistido por el abogado Carlos Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.880, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 con carrera 3 y 4, sector Prado del Norte 2, El Cují, Municipio Iribarren, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de veinte metros (20 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Carlos Perdomo; SUR: Con terrenos ocupados por Miguel Urrego; ESTE: Con terrenos ocupados por Herman Vásquez y Eutimio Durán; OESTE: Con calle 8, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por ciento ocho metros (108 mts) de construcción con paredes de bloque, cincuenta metros cuadrados (50 mts.2) de techo de platabanda y el resto techado con acerolit, piso de cemento, un tanque con capacidad de diez mil litros (10.000 Lts), totalmente cercada con tela metálica de alfajol, contiene una (01) sala, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DEVIES y JASMENDY GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano NICANOR JOSÉ SUÁREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica