REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019196
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA PASTORA REA DE ARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.199.031, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada María Isabel Petit, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.044, la solicitante esta actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JOSÉ RAFAEL ARCE REA, MANUEL EFRAÍN ARCE REA y MARIA DEL ROSARIO ARCE REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.460.776, 5.247.548 y 11.263.342, respectivamente, de este domicilio, sus condiciones de herederos de RAFAEL JOSÉ ARCE URDANETA, quien falleció según consta de planilla sucesoral, expediente N° 846, de fecha 31/05/1.984, expedida por el Ministerio de Hacienda, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 12 entre 6 y 7 de la población de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 64, folios 191 al 193, Protocolo Primero, de fecha 21/03/1.983; con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (555 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con solar de casa que es o fue de David Urdaneta; SUR: Con casa y solar de David Graterón; ESTE: Con casa de la Asociación de Atahualpa Goyo; OESTE: Con casa de la sucesión de Anibal Torres, calle 12 en medio, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por dos locales comerciales, construidos de paredes de bloque, piso de granito, techo de placa nervada, fundaciones de concreto armado tipo directas, columnas y vigas de carga de concreto armado, ventanas metálicas tipo romanilla, un baño en cada local con poceta, lavamanos, ducha y cerámica en pisos y paredes, instalaciones eléctricas y sanitarias, en la segunda planta existen unas columnas de concreto y unas paredes de bloque de arcilla. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YENNY MORILLO SUÁREZ y OSCAR RODRIGUEZ LEAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos PETRA PASTORA REA DE ARCE, JOSÉ RAFAEL ARCE REA, MANUEL EFRAÍN ARCE REA y MARIA DEL ROSARIO ARCE REA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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