REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019889

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ZAMBRANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.352, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Valle Dorado, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (154,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Ejidos ocupados por Francy Y. Cordova de Zambrano; SUR: Ejidos ocupados por José Cordova; ESTE: Carrera 5, que es su frente; OESTE: Terrenos ejidos baldíos. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda consistente de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una sala star, cocina, comedor, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de placa. La pared del frente de diez metros cuadrados (10 mts.2) con altura de tres metros (3 mts) y pared del lindero sur de 15,45 mt, de bloques con altura de 3 mts. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELENA ALMAO y ELSIO RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ZAMBRANO COLMENAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica