REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020886

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.242, domiciliado en la carrera 4-A entre calles 4 y 5, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 4-A entre calles 4 y 5, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Setenta y un Metros cuadrados con Treinta metros cuadrados (71,30 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos líneas de 3,43 Mts. y 4,68 Mts. con la carrera 4ª , que es su frente; SUR: En dos líneas de 3,43 Mts. y 4,37 Mts. con Adriana Salas, ESTE: En línea de 9,90 Mts. con Omar Bracho y OESTE: En dos líneas de 2,40 Mts. y 8,40 Mts. con Onesimo ZAVARCE. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con bloque d cemento, techo de placa, piso de cemento, consta de un (1) dormitorio, sala-comedor-cocina, baño, garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA CAROLINA MARTÍNEZ y HOWARD JOSÉ VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN CARLOS ZAVARCE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg