REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022880


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSY COROMOTO PEREZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.735.443, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Lisbeth Carrillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.835, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 entre calles 5 y 6, N° 5-36, Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 28 metros de largo por 12 metros de fondo, para un total de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Elba Morales; SUR: Con terrenos que ocupa Pedro Montero; ESTE: Con terrenos ocupados por Candida Perozo ; OESTE: Con terrenos ocupados por José Nicolas Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque por una parte y por la otra construida de paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y madera, totalmente cercada con bloques y pilares de hierro y consta de tres piezas, sala, cocina-comedor, baño en cerámica, un lavadero con su respectivo desagüe, goza de los servicios de luz, cloacas de aguas blancas y negras y servidas, un corredor con piso de cemento y cerámica, un segundo corredor techado de zinc, piso pulido, solar, una puerta de acceso, un portón de hierro, en la parte de atrás del solar hay otra construcción de una pieza paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, tiene matas y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELENA ALMAO y ELSIO RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELSY COROMOTO PEREZ DE RUIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica