REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022893
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIXMER COROMOTO RODRÍGUEZ DE BARRIOS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.387.368, domiciliado en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Tierra Negra, Avenida Simón Bolívar, frente a la calle 5 de Julio, Numero 13-16, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que poseyeron por amparo por Código catastral N° 310-0133-24, en concesión de uso de fecha 04 de Mayo de 1.992, quedando asentado el contrato de Concesión de Uso bajo el N° 707, libro 03,llevado por la Sindicatura, según Ordenanza de fecha 14 de Junio de 1.990, que mide Veinte metros con Cincuenta centímetros de frente (20,50 Mts.) por Cuarenta y Tres metros con Cuarenta centímetros de fondo (43,40 Mts.) para un total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (89,55 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 42,65 metros con bienhechurías ocupadas por la ciudadana Berta Linarez; SUR: En línea de 46,95 metros cuadrados con bienhechurías de la ciudadana Maria Escalona y bienhechurías ocupadas por Josefina Pulgar; ESTE: En línea de 20,50 metros con bienhechurías ocupadas por el ciudadano Fernando Cámara y bienhechurías ocupadas por Maria Álvarez; OESTE: En línea de 19,50 metros cuadrados con la Avenida Simón Bolívar, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa e habitación construida con paredes de bloque, pisos de granito y una parte de cemento y techo de platabanda, dividida en dos (2) habitaciones, (1) sala, (1) cocina-comedor, (2) baño, un porche colonial y enrejado en el frente, así como un tanque subterráneo para almacenar agua con capacidad para Diez mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco litros, y un piso de cemento de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados de extensión, edificado al fondo de la casa, se encuentran parcialmente cercadas con paredes de bloque, además de contar con puertas y ventanas de hierro en el frente. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DALMACIA SUÁREZ y WILLIAM ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALIXMER COROMOTO RODRÍGUEZ DE BARRIOS, antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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