REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023079
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA ROSA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.691.146, domiciliada en la Av, Ribereña, entre calles 55 y 56, N° 56, Barrio Brisas del Aeropuerto, es esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10 de Agosto del 2004, bajo el N° 63, Tomo 109, ubicado en el Barrio Brisas del Aeropuerto Av. Ribereña, entre calles 55 y 56, N° 56, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trece metros de frente por Veinte metros de fondo, o sea DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupados por Casimiro Ramírez; SUR: Con la Av. Ribereña, ESTE: Con terrenos ocupados por Alberto Mendoza, y OESTE: Con terreno ocupados por Ramón Yépez. Dichas mejoras de las bienhechurías consisten en la construcción de un frente colonial con fundaciones de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques, aleros de tejas, puertas y ventanas de hierro, dos baños, con techo de platabanda, pisos de cerámica, forradas de porcelana con sus respectivas instalaciones sanitarias, tres closet en madera, una cocina elaborada en mampostería, con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cerámica y un muro de contención de 11 metros de largo por 25 centímetros de ancho por tres metros de alto. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ISABEL RODRÍGUEZ y MIREYA SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LAURA ROSA SÁNCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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