REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2006-000340



VISTOS.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por el ciudadano TRENTINO UVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.007, asistido por el abogado Salomón Espina Olivares, de Inpreabogado N° 9.228, contra la ciudadana ROSA PARTIPILO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.070.649, en su carácter de cónyuge y sus hermanos: UVA ANTONIO JOSÉ, UVA CARMELA FABIOLA Y UVA ROSANNA MARÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.242.109, 11.790.292 y 19.639.491 y de este domicilio, a la señora FRANCA ELISA PALUDI LEONE y titular de la cédula de identidad N° E-179.899, en su carácter de ex cónyuge del ciudadano VITO UVA y la menor ROSANNA MARÍA UVA, de este domicilio se observa que en la de la unión conyugal tuvieron varios hijos de la cual aún uno de ellos es menor de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años 195 y 147.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica