REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003134


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLEN EMILIA MELO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.372.580, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Milagros Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.794, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio denominado El Jayo, caserío Las Veritas, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (463 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera que conduce a Las Veritas; SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano Eufrasio Medina; ESTE: Con bienhechurías del ciudadano José Luis Pereira; OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Judith Niño. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.600.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUELANGEL VALERA PIÑERO y ANMAR ERIT TIRADO GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARLEN EMILIA MELO GÓMEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica