REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016826


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABIB JOSUÉ SULBARAN SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 17.638.428, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolivar sector la Cedeño, calle 2-A, entre carreras 6 y 7 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la familia Caripa, SUR: Con bienhechurías de la familia Cedeño, ESTE: Con la calle 2-A y OESTE: Con bienhechurías de la familia Cedeño. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes hechas de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cercada con tela de alambre se encuentra distribuida de a siguiente manera; tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche y un garaje. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ABIB JOSUÉ SULBARAN SILVA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro