REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017509

Rect.Part. C.F.
El ciudadano ALCIDES JOSÉ ALDANA MEJIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.440.719, debidamente asistido por la abogada Ligia Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.070, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3122, del año 1.968, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre del padre del solicitante, que aparece como “PABLO EMIGDIO”, siendo lo correcto “PABLO EMIDIO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de los datos filiatorios de los padres del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del padre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y consignar copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 06). En fecha 22/09/2.006, Se dio por notificada la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 06/11/2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALCIDES JOSÉ ALDANA MEJIA, debidamente asistido por la abogada Ligia Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.070 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano ALCIDES JOSÉ ALDANA MEJIA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 3122, del año 1.968, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre del padre del solicitante, que aparece como “PABLO EMIGDIO”, siendo lo correcto “PABLO EMIDIO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica