REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017622
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARI ISIDRA ARAUJO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.814.150, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas de La Pradera, Km. 7 ½ vía Quibor, carrera 3 entre calles 3 y 4 N° 172 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 3, SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Yelitza Mendoza , ESTE: Con bienhechurías de Marcelo Zerpa y OESTE: Con bienhechurías de Yajaira de Crespo. Dichas bienhechurías consiste en una casa hecha de bloque, techo de machihembrado, piso de cemento, cercado con alambre de púa se encuentra distribuido de la siguiente manera, tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, y un porche. El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YUSMARI ISIDRA ARAUJO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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