REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-018248

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS MARIA CASTILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.401.441, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Bolívar entre calle sucre y calle piar, El Trompillo, parte alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14 metros con terrenos ocupados por José Sánchez; SUR: En línea de 14 metros con terrenos ocupados por Ana de Valero, ESTE: En línea de 16 metros con terreno ocupados por Calle Bolívar, que es su frente, y OESTE: En línea de 16 metros con Gloria Barrios. Dichas bienhechurías consisten en una sola pieza, con piso de cemento, paredes de zinc, techo de zinc, dividida en: Un Cuarto, baño, recibo y cocina. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BELSY HERNÁNDEZ y JOSÉ RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DORIS MARIA CASTILLOS SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg