REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018830
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBET BETILDE GIMENEZ MONTES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.778.265, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolivar sector la Ureña, calle 12 entre carreras 9 y 10 A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Ciudadana Angelica, SUR: Ciudadana Yoivel Soto, ESTE: Ciudadano Eladio Olivet y OESTE: Calle 12. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con dos habitaciones, una cocina,, un baño, una sala, un comedor, porche, garaje, y cercada con bloque y viga de corona. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LISBET BETILDE GIMENEZ MONTES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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