REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021146


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.245.516, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Aracelis Urrutia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.169, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo, calle 56 con avenida Ribereña (Neptari María), Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de quince metros (15 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de ancho, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Inmaculada Bello; SUR: Terrenos ocupados por José Alvarado; ESTE: Con terrenos ocupados por Trillo Escalona; OESTE: Con la calle 56. Dichas bienhechurías están constituidas por una construcción de bloque frisado, techo de láminas, piso natural, 1 baño (pozo séptico), con servicio de agua y luz, cerca de alambres y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ELIZABETH TERESA GARCÍA SEQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN DORANTES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica