REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022783
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANÍBAL MORLES PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.072.039, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Las Delicias, Av. El Cementerio entre Calles 7 y 8, Parcela Yulimar, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Treinta y Un metros con Setenta Centímetros (31,70 Mts.) de frente por Setenta y Siete metros con Treinta y Seis centímetros cuadrados (77,36 Mts.) de fondo, con una superficie aproximada de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos metros Cuadrados con Veintiún centímetros cuadrados (2.452,21 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Omaira Ramírez; SUR: Con bienhechurías de Yusmary Morles, ESTE: Con carretera Vía El Cementerio, que es su frente, y OESTE: Con la carrera 1. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, baño, porche, garaje cerca de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ANÍBAL MORLES PARRAGA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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