REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022924
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.279, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 16 con calle 56, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 23,23 Mts. de fondo por 8,57 Mts. de frente, es decir un área aproximada de Ciento Noventa y Nueve metros cuadrados (199 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ejidos desocupados; SUR: Con la carrera 16, que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados, y OESTE: Con terreno ocupados por Dora Figueroa. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques deterioradas, techo de zinc, teja y caña brava, piso de cemento rustico, cuatro (4) habitaciones pequeñas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN SERRADAS y IRIS TORRES DE COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MORELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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