REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023210
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN MEJIA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.962.287, de este domicilio, asistida por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 con carreras 4 y 5 de la comunidad 5 de Julio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de quince metros (15 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, para un total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Sra. Victoriana Asuaje; SUR: Con la Sra. Amelia de Torrealba; ESTE: Con la calle 3, que es su frente; OESTE: Con la calle 4. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento liso, cercada de bloques con rejas y todos los servicios y dividida en: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, comedor y cocina juntos, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) garaje. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADDA PASTORA MENDOZA y HAYDEE MAGDALENA CARIPA HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN MEJIA ASUAJE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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