REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023249
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.597.952, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Palaciego, Calle 1, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 12,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 1, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Felipa Pérez, ESTE: Con bienhechurías de la familia Tua, y OESTE: Con bienhechurías de Felipe Pérez. Dichas bienhechurías consisten en un sembradío de árboles frutales variados, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUFINO PÉREZ Y JUAN SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HÉCTOR PÉREZ PÉREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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