REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023885


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAÚL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.024.444, de este domicilio, asistido por el abogado Euclides Sebastiani, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.079, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Tostao, Carretera vía El Coriano, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (4.883,12 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Con inmuebles que son o fueron ocupados por Terencio Angulo; ESTE: Con inmuebles que son o fueron ocupados por Antonio Solis; OESTE: Con carretera vía al Barrio el Coriano, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un galpón de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, estructura metálica de catorce metros (14 mts) de ancho por treinta y cinco metros (35 mts) de largo, para un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (490 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN RONDON y LUIS MOJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAÚL PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica