REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000568


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha trece (13) de Febrero de 2.006, según acta de Embargo de la misma fecha, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil URBADICA C.A., representada por sus Gerentes, ciudadanos CARLOS ALBERTO URBANO QUINTANA y LUIS CARLOS URBANO QUINTANA, a través de sus Endosatarios en Procuración, ciudadanos VIRGINIA PEÑA RAMÍREZ y BELKYS MÁYELA PARRA, abogas en ejercicios e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.423 y 108.828, respectivamente, contra la Empresa DISTRIBUIDORA NAZARETH 20, S.R.L., representada por su Director-Gerente, ciudadano PEDRO MIGUEL MÁRQUEZ BECERRA, en su carácter de deudor Principal y aceptante de la letra de cambio y contra la ciudadana JUNNYA ALEXIA SIMANCA JIMÉNEZ, en su carácter de Avalista y Principal pagadora, este Tribunal observa:
1. Por la parte actora, procedió en compañía del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, la abogada VIRGINIA PEÑA, en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora según consta letra de cambio que riela al folio veintidós (22) del presente expediente y una vez realizado el embargo de los bienes muebles, el ciudadano PEDRO MIGUEL MÁRQUEZ BECERRA, en su carácter de deudor Principal y aceptante de la letra de cambio, debidamente asistido por el abogado Otoniel Graterol, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 61.003.
2. La suma total embargada es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 16.680.000,oo).
3. La parte demandada se da por intimada y acepta y reconoce la obligación en todas y cada una de las partes de la presente demanda y ofrecen cancelar la deuda en las maneras y especificaciones que aparecen en el acta de embargo señalada en el cuaderno de medidas signado con el N° KH02-X-2006-000016.
4. La parte demandada acepta que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas establecidas en el presente convenimiento, la parte demandada perderá el beneficio del término y los montos ya establecidos y le dará derecho a la parte actora a ejecutar el presente convenio.
5. La parte demandada solicita que los bienes embargados queden bajo su guarda y custodia y la parte actora acepta.
6. La parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la demandada en los términos expuestos en el acta de Embargo.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento suscrito entre las partes en fecha trece (13) de Febrero de 2.006 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196° y 147°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica