REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015066

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 2.629.266, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Loma de León, hacia cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 100 metros con terreno ocupado por la Familia Alvarez, SUR: En línea de 100 metros con la Urbanización Los Alamos ESTE: En línea de 34 metros con la Urbanización Los Alamos y OESTE: En línea de 34 metros con terreno ejidos que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuidas por tres habitaciones, un recibo-comedor, una cocina, un baño con todos los servicios, un lavadero, un porche; cerca de bloques con portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH ORTIZ Y MARIA DIAZ , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE ABREU GARCIA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro