REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020800
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL ALBERTO MOLLEJA MENDOZA y CLARA ROSA RODRÍGUEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.444.099 y 7.420.915, domiciliados en la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Iribarren del Estado Lara, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Los Rastrojos, Sector Divina Pastora, Calle 2 con calle 4 y Trapiche, casa N° 174, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal que tiene una superficie de terreno que mide Ciento Cuarenta metros cuadrados(140 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,00 metros con Calle 2; SUR: En línea de 7,00 con Conjunto Residencial las Carolinas; ESTE: En línea de 15,00 metros con José Colmenares; y OESTE: En línea de 15,00 metros con Yamilet Burgos. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de una vivienda auto construcción de 50,40 M2, paredes de bloques con piso de cemento, techo de platabanda, cerca de bloque una sola pared lateral y frente, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) garaje, con los servicios de luz y agua. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.00.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA HERNÁNDEZ DÍAZ y VILMARYS HERNÁNDEZ ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MANUEL ALBERTO MOLLEJA MENDOZA y CLARA ROSA RODRÍGUEZ FREITEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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