REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021013
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NUBIA EMILSE CAMACARO CAMACARO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.774.721, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Algari vía Bobare Kilómetros 11, sector la Plaza, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CINCUENTA METROS DE ANCHO POR CIEN DE LARGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con cerro la Cruz y la ciudadana Adelaida Palencia, SUR: Av. Principal que es su frente ESTE: Con la ciudadana Juana Orellana, y OESTE: Con el ciudadano Lazaro Mendoza. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de paredes de zinc, techo de zinc, y piso de tierra, consta de una cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEANNY GUANIPA Y MARIA DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NUBIA EMILSE CAMACARO CAMACARO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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