REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021294
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano AMILKAR PASTOR GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.958.530, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Magaly Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.534, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1450, folio 149, del año 1.946, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, que aparece como “AMILKAR”, siendo lo correcto “AMILCAR”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cedula de identidad, certificación de datos filiatorios del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha once (11) de octubre de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y consignar copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 09). En fecha 23/10/2.006, Se dio por notificada la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 30/10/2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano AMILCAR PASTOR GONZÁLEZ TORRES, debidamente asistido por la abogada Magaly Alvarez, ya identificada y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano AMILKAR PASTOR GONZÁLEZ TORRES y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1450, folio 149, del año 1.946, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, que aparece como “AMILKAR”, siendo lo correcto “AMILCAR”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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