REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021428
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA ROSA NAVEA SOTELDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 19.696.292, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, sector el Trigal, calle Principal, Manzana 35, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 16,60 metros con terrenos ocupados por Elizabeth Soteldo, SUR: En línea de 16,60 metros con terrenos ocupados por Richard Carvajal ESTE: En línea de 14,60 metros con terrenos ocupados por Daisy Navea y calle Principal que es su frente, y OESTE: En línea de 14,60 metros con terrenos ocupados por Macario Lopez. Dichas bienhechurías consiste en unas fundaciones de base de cuatro columnas con vigas de riostras, fabricadas con vigas, cemento y arena. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIELA PEREZ Y LUZ FERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANGELA ROSA NAVEA SOTELDO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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