REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014929


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen María López, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.10.327.430, este domicilio, asistida por la Abogada Naileth Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.498, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 52, vereda 5 y callejón interno Barrio San Lorenzo viejo de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 318,12 mts.2 aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE:En linea de 13,80 mts.2 con terreno ocupado por el ciudadano Domingo Palencia; SUR: En linea de 3,90 mts.2 con áreas verde; ESTE: En dos (2) lineas unas de 21,50 mts.2 y la otra con 10,50 mts. con calle 5A, que es su frente y OESTE: En tres lineas una de 13,20 mts2 otra de 10,45 mts.2 y una última de 10,20 mts. con callejón interno Dichas bienhechurías consiste en Paredes de bloques, techo de placa, piso de cemento y se encuentra distribuida en dos (3) habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rolando Carrasco y Elizabeth García, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Maria López, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Abg. Ligia Díaz




MJP/merysa