REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020520
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ESCALONA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.605.543, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Beltrán Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Calvario, calle Páez, a 100 metros de la calle Bolívar, N° 38, de la Población de Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (602,71 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas, una de 34,50 mts y la otra de 5,10 mts, con bienhechurías de Aurelia Arroyo; SUR: En línea de 33,80 mts, con bienhechurías de Pedro Escalona; ESTE: En línea de 10,90 mts, con la calle Páez, que es su frente; OESTE: En línea de 21,60 mts, con bienhechurías de José Félix Gil. Dichas bienhechurías constan de una casa en construcción que mide 35,47 mts.2, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, árboles frutales, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IGMAR BARRETO y MARIA ISAAC CURA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ESCALONA DE PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
MJP/Mónica
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