REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2006-20227
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DILIA COROMOTO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.322.965, domiciliada en la Carrera 17 entre calles 47 y 48, No. 47-66, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogado, SOUAD ROSA SAKR SAER, Inpreabogado No. 35.137, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO en Enfiteusis, el cual mide aproximadamente, CUATRO METROS OCHENTA CENTIMETROS de frente por TREINTA METROS de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 17 que es su frente; SUR: Con casa o solar que fue o es del Señor Aguilar; ESTE: Con casa o solar que fue o es de Ismenia Salina de Ferrer; y OESTE: Con casa o solar que fue o es de Juan Félix Rodríguez. Ubicado en la carrera 17, entre las calles 47 y 48, No. 47-69, de esta ciudad de Barquisimeto, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000, oo).----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MANUEL VILLANUEVA Y MANUEL MATUTE mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.14.246.384 Y 11.851.912, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, DILIA COROMOTO AMAYA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
**rgh**