REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-011316
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28/09/2005 el ciudadano HENRY DE JESUS JEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.053.918, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, Inpreabogado No. 44.582, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana YASMELY ALICIA MUNDARAY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.697.125, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 1 hija de nombre HENDRINA DEL VALLE JEREZ MUNDARAY. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 18/10/06 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 15/11/06 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio (11) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HERNY DE JESUS JEREZ GUTIERREZ y YASMELY ALICIA AMUNDARAY MARCANO, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, en fecha: 28 de Noviembre de 1980, bajo el No. 165, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciseís días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°. *n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abog. Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Secretario
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