REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012226
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 10-10-05, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo acuerdo entre los ciudadanos: JARNY CLEMENTE PEÑA TORRES y MERBIS MERCEDES DIAZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.850.108 y 13.785.959, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada JONMAR CADENAS DIAZ, Inpreabogado N° 108.972. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia abogada OMAIRA GOMEZ. Según consta al folio 11 del expediente. En fecha 15 de Noviembre del 2006 comparecieron los cónyuges solicitando la conversión.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JARNY CLEMENTE PEÑA TORRES y MERBIS MERCEDES DIAZ OROZCO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 17 de Diciembre de 2.004, anotado bajo el No. 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Noviembre del dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abog. Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
n.s.
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