REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020212
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANGELA MARIA CARRASCO SEGOVIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.632.179, domiciliado en la Urb., La Carucieña, sector 3, calle 19 con transversal N° 5, N° 23, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogado, SOUAD ROSA SAKR SAER, Inpreabogado No. 35.137, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIEZ METROS de frente por VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETRO de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con deposito del Ministerio de Justicia; SUR: Carrera 1 que es su frente; ESTE: Con Sebastián Meléndez; y OESTE: Con Hermenegildo Duran. Las bienhechurias consisten en un pequeño galpón, construido en partes en bloques y en vigas doble T, piso de granzón, cercado en su totalidad en bloques y portón de entrada de hierro, con un baño pequeño Ubicado en el Barrio Santa Isabel, carrera 1 entre calles 10 y 11 N° 10-61. de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo). -------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MANUEL VILLANUEVA Y MANUEL MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.246.384 Y 11.851.912, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANGELA MARIA CARRASCO SEGOVIA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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