REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-009957

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANA EMILIA PEREZ DE DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.247.683, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara. asistido por la abogado, OSNAIRE DELGADO, Inpreabogado No. 79.703, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Loma 4; SUR: Con parcela y bienhechurias de el Sr. José Ojeda; ESTE: Con parcela y bienhechurias de la Sra. Maria Gloria Cortez Méndez; y OESTE: Con Parcela y bienhechurias de la Sra. Norma Rivero en dieciocho metros con cincuenta centímetros lineales. Las bienhechurias consisten en una casa de dos (02) pisos tiene un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56.00MTS2), terminada y CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56.00MTS2) sin terminar dividida en una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) cuarto, y una cerca de arfajol y bloque de treinta y dos metros lineales, (21.00mts) aproximadamente y estacionamiento para dos (02) vehículos. Ubicado en la Calle Loma 4 N° 4-9A del sector Las Lomas del manzano, de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, LUISANA BLANCO Y PEDRO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.959.688 y 9554.682, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA EMILIA PEREZ DE DELGADO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.


Se devuelve al interesado.
El Sec.
**rgh**