REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004602

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARGOT CECILIA SUAREZ DE ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.125.188, domiciliada en el Caserío Quebrada Negra, Carretera Principal que conduce al Caserío San José, casa sin número, punto de referencia frente de los terrenos de propiedad del Señor Juan Tomas Escalona, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, asistida por el abogado, ALFREDO ALMAO, Inpreabogado No. 54.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, el cual mide aproximadamente, CINCUENTA Y CINCO (55.00Mts) METROS, de largo por VEINTINUEVE METROS (29.00Mts) de ancho, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía carretera principal al caserío Quebrada Negra, SUR: Terreno ocupados por los sucesores de Pedro Escalona; ESTE: Terrenos ocupados por los Sucesores de Virgilio Escalona. y OESTE: Terrenos ocupados por los sucesores de Virgilio Escalona. Las bienhechurias consiste en una vivienda construida con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, y estructura de madera, constante de dos (02) habitaciones, cocina, y once matas de aguacate, trescientos (300) matas de café, diez (10) matas de lechosa, cinco (05) de naranjas, dos (02) limón ácidos, una (01) limón dulce, treinta (30) de cambur, seis (06) de guayaba, dos (02) mango, esta totalmente cercado de alambre de púas de seis pelos y estantillos de madera. Ubicado en el Caserío Quebrada Negra, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). --------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, YARITZA PEREZ Y HERNAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.189.590 y 7.416.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARGOT SUAREZ DE ESCALONA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se desvuelve al interesado
El Sec.
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