REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Noviembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7561-06
El ciudadano ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.241, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.727, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 369, de fecha 28 de Febrero de 1.969; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “CARMELA MARIA MOSQUERA” siendo lo correcto “CARMEN MARIA MOSQUERA DE ALVAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
En fecha 13 de Octubre de 2.006, es consignado el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”. transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 25 de Octubre de 2.006, es ordenada la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 30 de Octubre de 2.006.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y del Edicto publicado; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ MOSQUERA, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “CARMEN MARIA MOSQUERA DE ALVAREZ”, quedando sin efecto “CARMELA MARIA MOSQUERA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Noviembre de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 610-06, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
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