REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1960-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA NAVAS DE MARMOL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro 2.380.826, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO VASQUEZ DE LAMUS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.298, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, ubicada en la Calle Principal con Calle Los Tomateros, Parroquia Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara; que posee las siguientes características: Estructura de la construcción: madera; tipo de paredes: bahareque con friso rústico, pintura lechada; techo de madera cubierto de caña teja, piso de baldosa de arcilla, instalaciones sanitarias: baño simple, ventanas de madera rústica, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro sin rejas, casa sin número; constituida por dos (2) habitaciones, un (1) corredor y una (1) cocina; con su solar totalmente cercado con bloques; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad; cuya extensión global de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (1.497,22 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (110,16 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Oscar Álvarez- Salvador Mármol; SUR: Casa solar de Livio Álvarez; ESTE: Terreno vacío y; OESTE: Calle Principal que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ISRRAEL GREGORIO CEDEÑO RAMOS y EDGAR VALMORE OCANTO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.932.635 y 5.931.274, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN MARIA NAVAS DE MARMOL, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 656-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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