REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Noviembre 2.006. Años: 196º y 147º. Expediente Nº 7324-06

PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: RAFAEL DARIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.281.000, de éste domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 62.340.
DEMANDADA: TRINIDAD DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.925.372, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2ª.).

Por escrito de fecha 16 de Enero de 2.006, el ciudadano RAFAEL DARIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.281.000, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, demandó a la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.925.372, del mismo domicilio, por Divorcio, fundamentándose en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario. Alega el actor que luego de contraer matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Torres, establecieron su domicilio conyugal en el Callejón El Carmen c/c Los Indios y Corazón de Jesús, casa sin número de esta ciudad de Carora y que durante la unión procrearon tres hijos de nombres RAFAEL DARIO, ZULAY DEL CARMEN y DARWIN ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, todos mayores de edad; que posteriormente comenzaron a surgir dificultades hasta que desde hace 20 años aproximadamente abandonó el hogar conyugal, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna, a pesar de las gestiones realizadas con familiares y amigos tendientes a lograr su regreso; manifestando que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda en fecha 19-01-06, se acordó el emplazamiento de ambas partes para que tuvieran lugar los Actos Conciliatorios del proceso, así como para la contestación a la demanda, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la demandada en fecha 03-02-2006, los Actos Conciliatorios se llevaron a efecto en fechas 21 de Marzo y 05 de Mayo de 2.006, no compareciendo la demandada a ninguno de ellos, por lo que no se logró reconciliación alguna, quedando emplazadas ambas partes para el acto de contestación a la demanda, el cual se celebró el día 15 de Mayo de 2.006, dejándose constancia de la inasistencia de la demandada a contestar la demanda. Abierto a pruebas el juicio solo la parte actora ejerció este derecho, pruebas éstas que fueron admitidas por el Tribunal. En la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de Informes, ninguna de las partes ejerció éste derecho, de lo cual dejó expresa constancia el Tribunal en fecha 28-09-2006. (Folio 25).
Este Tribunal para decidir observa:
La parte actora alega en su escrito que contrajo matrimonio Civil en fecha 07 de Noviembre de 1.968 con la ciudadana Trinidad del Carmen Sánchez, quien desde hace más de 20 años abandonó el hogar común, por lo que la demanda en divorcio, fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil: Abandono voluntario.
La demandada no dio contestación a la demanda y en el debate probatorio solo la parte demandante promovió pruebas, concretamente testificales, declarando en fecha 26-06-06 los ciudadanos FELIX MARIA PEREZ CONTRERAS y LUIS ABELARDO RODRIGUEZ QUERALES (folios 21 y 22) testifícales éstas que se aprecian al haber quedado contestes en sus dichos, valorándose de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó plenamente comprobado que la demandada incurrió en abandono en lo que respecta a las obligaciones conyugales, hecho este que encuadra en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual éste Tribunal debe declarar procedente la demanda intentada y así se decide.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano RAFAEL DARIO SANCHEZ SANCHEZ, contra la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN SANCHEZ, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, contraído por ante el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Noviembre de 1.968, inserta bajo el N° 584, copia Nº 105, en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídase copia certificada de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Noviembre de 2.006.- Años: 196º y 147º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 665-2.006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Exp. 7324-04/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR