REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1770-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA QUERO DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.370.128, domiciliada en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa constante de dos (02) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor; construidas con paredes de bahareque, piso de cemento pulido y techo de caña teja y zinc; ubicada en la población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad; cuya superficie global es de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (1.187,15 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (165,94 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Eustorgio González; SUR: Casa solar de Gertrudis Sibrian; ESTE: Hacienda San Pedro y; OESTE: Callejón Miranda; en las cuales invirtió la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados, consignada como fue la mensura del terreno y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GERMAN NERY BENCOMO y TEOFILO ORLANDO RIERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.384.262 y 4.191.255, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA QUERO DE CAMACARO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 678-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1770/RAM/mdeu/4.