REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-004332
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada CARMEN ADRIANA UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° 7.464.405, de este domicilio, procediendo en su propio nombre y en representación de la Sucesión de Silvio Uzcátegui Godoy y asumiendo la representación sin poder de los coherederos CARMEN CASTRO DE UZCÁTEGUI, ROSA ISABEL UZCÁTEGUI CASTRO, ALBERTO UZCÁTEGUI CASTRO, LUIS ENRIQUE UZCÁTEGUI CASTRO, MARIA ELENA UZCÁTEGUI CASTRO y CAROL UZCÁTEGUI TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 206.990, 3.084.261, 3.533.490, 3.859.674, 4.733.876 y 12.448.639 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio CÉSAR ARNALDO JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.713, contra la empresa D’OR, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-11-1965, bajo el N° 80, Tomo 47-A.
Admitida la demanda en fecha 23-05-2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Verificados los trámites de citación, compareció el abogado Walter José Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.590, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien en la oportunidad legal consignó su escrito de contestación. En el lapso probatorio ambas partes consignan sus escritos de pruebas. En la oportunidad de dictar sentencia el Tribunal Tercero de Primera Instancia declara con lugar la cuestión previa del ordinal 1° y en consecuencia declina la competencia en razón de la cuantía, a un Juzgado de Municipio. Seguidamente en fecha 19-09-2006 comparecen las partes y celebran transacción judicial, solicitando la homologación de la misma y se le dé el carácter de cosa juzgada. En fecha 16-10-2006 se le da entrada al expediente en este Tribunal y el 20-10-2006 se avoca al conocimiento de la causa conforme a lo previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado el Tribunal observa que, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 93 y 95 del expediente, y teniendo los apoderados la facultad expresa para transigir, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la abogada CARMEN ADRIANA UZCÁTEGUI, procediendo en su propio nombre y en representación de la Sucesión de Silvio Uzcátegui Godoy contra la firma mercantil D’OR, S.A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez Titular,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:28 p.m.
La Sec:
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