REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2006-000540
Expediente N° 13129/ Interlocutoria/ Declinatoria por la cuantía
Revisada detenidamente la presente demanda de cobro de bolívares vía intimación interpuesta por el abogado en ejercicio ALFONZO MATA CARDENAS, quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 114.394 procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil GENERICOS DE CALIDAD G.C. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 4, Tomo 61- A- Pro. En fecha 25-03-98, contra la Compañía Anónima GRUPO DROLECA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01-02-02, anotado bajo el n° 30, Tomo 4/A, el tribunal observa que la parte actora demanda el pago de las siguientes cantidades: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (4.849.488.00) la cual comprende el monto de la obligación líquida y exigible peticionada. La cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs.310.367.23) por concepto de intereses moratorios mercantiles calculados a la tasa del doce por ciento anual desde la respectiva fecha de su vencimiento lo cual suma la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 5.159.855.23), siendo el caso que, según la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, del Consejo de la Judicatura aún vigente, se estableció que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la presente causa conforme lo previsto en el artículo 60 ibidem.
En consecuencia Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se declina el conocimiento del asunto en un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara a quien se remiten los autos a fin de que sea éste quien provea sobre la admisión de la misma. Así se decide. Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de su distribución.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil seis (2.005). Años: 196º y 147º.
La Juez,
Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10: 03 a.m
La Sec.,
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