REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000477
Exp:13102 / Cobro de Bolívares/ Homologación Transacción
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado ANTONIO ALVARADO ISEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.913 y de este domicilio, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FAEZ KHAWAN, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 18.059.499 y de este domicilio, contra la ciudadana BLANCA GUERRERO, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.011 y de este domicilio..
Admitida la reforma de la demanda en fecha 27-10-2006 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas y que constan en el escrito de reforma del libelo. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en la misma, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2006-45 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada. Una vez fijada la oportunidad por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, éste procedió a trasladarse a fin de practicar la medida, observándose del acta de embargo que las partes intervinientes en el presente proceso celebraron transacción en fecha 16-11-2006. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 11 y 12 del Cuaderno de Medidas, y poseyendo el endosatario facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado Antonio Alvarado Isea en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano FAEZ KHAWAN contra la ciudadana BLANCA GUERRERO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:18 a.m.
La Sec: