REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2006-000068
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado: JOSE ANTONIO DUN, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda o bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución de la parte demandada, condenando a esta a pagar la suma de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.500.000,00) monto por el cual se emitió el presente decreto, los intereses vencidos y por vencerse, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) correspondiente al 1/6 por ciento, más las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 375.000,oo). De conformidad con el artículo 524, se fija un lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes al de hoy, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia de que vencido dicho lapso se procederá a la ejecución forzosa.
La Juez Titular:
Abg. Patricia L. Riofrío Peñaloza.
La Secretaria:
María Milagro Silva