REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Noviembre de 2006.
Años: 196° y 147°
Expediente N° 2.818-06
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).
Revisado el escrito libelar que dio origen al presente juicio, así como el instrumento negocial que la parte demandante acompaña como fundamento su pretensión, este Tribunal observa lo siguiente:
En el procedimiento monitorio o de intimación al cobro, el factor que determina la competencia territorial del Tribunal se rige por el fuero personal, es decir, por el lugar donde el demandado tenga su domicilio, salvo que haya sido elegido otro domicilio especial, tal como lo prevé el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del análisis de la factura original que riela al folio 12 de este expediente, no consta de manera expresa en su contenido que se haya elegido un domicilio especial para el cumplimiento de la obligación y, por otra parte, aparece indicado al lado del nombre del demandado, la siguiente dirección: Carrera 23 % 35 y 36; la cual no corresponde a la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sino a Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. En tal virtud, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer de este juicio, conforme a la citada disposición adjetiva, ordenándose la remisión de esta causa, una vez que quede firme este auto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área No Penal de esta Circunscripción Judicial, para que lo distribuya a cualquiera de los Tribunales del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción. A tal efecto, désele salida en el Libro de Causas llevado por este Juzgado. Ofíciese lo conducente en su oportunidad. Cúmplase.
La Juez.
Dra. Coromoto J. de Del Nogal. El Secretario.
Abg. Daniel González.