REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-


EXPEDIENTE Nº 2.801-06
Solicitud de Homologación


Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 17-10-2006, entre los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.089 y residenciada en El Vallecito, calle Principal, casa N° 44, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, y YORBANY ANDERSON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.505.304 y residenciado en Las Cuibas, vía Guamacire, parcela 4, a tres casas de la Bodega La Tetera, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 03 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,ºº), mensual en cuota semanales de TREINTA MIL BOLIVARES (B. 30.000,°°) los dias domingos, esto incluye lo que respecta a la alimentación y aseo personal de la niña, este acuerdo va contra recibo pago, el cual firmará como recibo y en caso de atraso, el padre se compromete a pagar la semana atrasada.
SEGUNDO: Los gastos médicos, será compartido, es decir la madre el 50% y el padre el otro 50%, esto incluye, consultas, exámenes, medicamentos y emergencias, contra récipe y factura.
TERCERO: En cuanto a los gastos de educación y útiles escolares, será compartido, es decir, la madre cubrirá los gastos de uniformes escolares y el padre lo que respecta a útiles escolares, contra factura.
CUARTO: El padre se compromete cada tres (3) meses le comprará la ropa y el calzado necesario a su hija y lo que respecta a los gastos relativos al mes de Diciembre de cada año.
QUINTO: Los gastos concernientes a recreación y disfrute será compartido.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 17-10-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Seis (6) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196º y 147º.



La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.




El Secretario,



Abg. Daniel González.